sábado, 23 de julio de 2011

Facturacion

Definición:

Cuenta de cobro o documento equivalente no proceden cuando hay que expedir factura
Cuando para el proveedor existe la obligación de expedir factura,  la cuenta de cobro o el documento equivalente no proceden como soporte fiscal para costos y deducciones.
Por excelencia la factura es el soporte ideal para procedencia de costos  y deducciones, tal como se interpreta de la lectura del artículo 771-2 del estatuto tributario, y se entiende que cuando el proveedor está obligado a expedir factura conforme al artículo 615 del estatuto tributario, la factura se convierte en el soporte elemental. es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a paga

Características:

En consecuencia, cuando el proveedor está obligado a expedir factura, obligación que se advierte en la copia del Rut que se le debe solicitar, necesariamente se le debe exigir la factura puesto que de lo contrario no se podrán soportar los costos y deducciones declarados.

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.
Clasificación:

Documentos equivalentes a la factura
1. Los tiquetes de máquina registradora.
2. Las boletas de ingreso a espectáculos públicos.
3. Los tiquetes de transporte.
4. Los recibos de pago de matriculas y pensiones expedidos por establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno.
5. Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago.
6. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías.
7. Derogado por el art. 19, Decreto Nacional 1001 de 1997.
8. Factura electrónica. (Art. 5, Decreto 1165 de 1996).

Normatividad:

DECRETO 1929
29 MAY. 2007  del Estatuto Tributario otorga al Gobierno Nacional la facultad de reglamentar la utilización de la factura electrónica y los documentos equivalentes a la factura de venta.

Conclusiones:

Cuando la ley ha considerado un requisito determinado, sólo cuando este se allana plenamente procede lo que se pretende probar, y ese es el caso de los obligados a facturar.
Es por ello que el contribuyente debe estar pendiente de las facturas, pues sucede a menudo que en diciembre del año gravable se le envía al proveedor una cuenta de cobro y este sólo envía la factura correspondiente en enero o febrero del siguiente año, situación que puede llevar a error al contribuyente  a la hora de elaborar su declaración tributaria.