domingo, 29 de mayo de 2011

Auditoria publica

Auditoria publica

Definición:

La auditoría pública se fundamenta en el precepto constitucional que establece que los recursos económicos de que dispongan los gobiernos federal, estatal y municipal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, deben administrarse con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

En términos generales, el concepto de auditoría se entiende como la revisión y examen de una
función, cifra, proceso o reporte, efectuados por personal independiente a la  operación,  para
apoyar la función ejecutiva.

El artículo 135 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal
establece que las auditorías tendrán por objetivo examinar las operaciones con el propósito de
verificar si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera,  si  la
utilización  de  los  recursos  se  ha  realizado  en forma eficiente, si los objetivos y metas se
lograron de manera eficaz y congruente y si en el desarrollo de las actividades se ha cumplido
con las disposiciones legales vigentes.
Considerando los conceptos anteriores, la auditoría pública es una actividad independiente de
apoyo a la función directiva, enfocada al examen  objetivo, sistemático y evaluatorio de las
operaciones financieras y administrativas realizadas; de los sistemas y  procedimientos
implantados;  de  la  estructura  orgánica  en  operación y de los objetivos, programas y metas
alcanzados por las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública  Federal,  así  como  de la Procuraduría General de la República con el propósito de
determinar el grado de economía, eficacia, eficiencia, efectividad, imparcialidad, honestidad y
apego  a  la  normatividad  con que se han administrado los recursos públicos que les fueron
suministrados, así como la calidad y calidez con que prestan sus servicios a la ciudadanía.

Clasificacion:

PRIMERA.- INDEPENDENCIA

Son las cualidades que el auditor público debe tener, obtener y mantener para poder asumir con profesionalismo su trabajo de auditoría( soberanía de juicio, ser autónomo y objetivo ).

SEGUNDA.- CONOCIMIENTO TÉCNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL

El auditor público encargado de realizar funciones en la materia, debe poseer una preparación y experiencia profesional que lo sitúe en condiciones de prestar satisfactoriamente sus servicios.

TERCERA.- CUIDADO Y DILIGENCIA PROFESIONALES

El auditor público debe ejecutar su trabajo de auditoría meticulosamente, con esmero e integridad; poniendo siempre toda su capacidad y habilidad profesional, la atención, el cuidado y la diligencia que puede esperarse de una persona con sentido de responsabilidad. Asimismo, deberá acatar las reglas del código de ética profesional y el cumplimiento de las normas generales de auditoría pública.

CUARTA.- PLANEACIÓN

El titular de la instancia de control deberá elaborar anualmente un programa general de revisiones, con un enfoque moderno, fortaleciendo las acciones preventivas, el seguimiento de programas y la evaluación del desempeño, así como la operación en un ambiente de autocontrol, autocorreción y autoevaluación.

QUINTA.- EXAMEN Y EVALUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL

Los sistemas de control interno incluyen los procesos de planeación, organización, políticas, métodos y procedimientos que en forma coordinada adopta la Dependencia o Entidad con el propósito de promover la eficiencia operacional.


Normatividad:

§  Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.
§  Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
§  Ley del Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público Estatal y su Reglamento.
§  Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Sonora.
§  Ley de Ingresos del Estado de Sonora.
§  Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.
§  Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
§  Decreto del Presupuesto de Ingresos de la Federación.
§  Ley de Coordinación Fiscal.
§  Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.
§  Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
§  Código Fiscal del Estado de Sonora.
§  Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de los H. Ayuntamientos.
§  Ley Orgánica de Administración Municipal.
§  Ley de Hacienda Municipal.
§  Ley de Deuda Pública Estatal.
§  Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal y su Reglamento.
§  Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora y su Reglamento.
§  Normas Generales de Auditoría Pública y Principios de Contabilidad Gubernamentales, entre otras.
                                                                                                                                                                 
Características:

Herramienta fundamental del  Sistema Integral de Control y Evaluación de la Gestión Pública. A través de ella se obtienen los hechos que conllevan a medir el grado de eficiencia, eficacia y economía con  que se han administrado los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestarios, así como el grado de cumplimiento  de sus metas, objetivos y su marco legal aplicable, emitiendo las recomendaciones correctivas y preventivas pertinentes a las desviaciones encontradas, lo que incluye el fincamiento de las responsabilidades que proceda.

Servir de instrumento que norme y estandarice el trabajo de auditoría que ejecuta el personal,
asignado a los Órganos Internos de Control o de Control Interno en las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Procuraduría General de la República o Entidades, según  corresponda,
respecto  del  desarrollo  de una revisión, desde la planeación de la auditoría hasta la presentación del informe.

sábado, 21 de mayo de 2011

Revisoria Fiscal

Revisoria fiscal

Definicion:
La Auditoría Financiera tiene como objetivo la revisión o examen de los estados financieros por parte de un contador público distinto del que preparó la información contable y del usuario, con la finalidad de establecer su razonabilidad, dando a conocer los resultados de su examen, a fin de aumentar la utilidad que la información posee. El informe o dictamen que presenta el contador público independiente otorga fe pública a la confiabilidad de los estados financieros, y por consiguiente, de la credibilidad de la gerencia que los preparó.
La opinión o dictamen del contador público independiente, brinda crédito a las manifestaciones o declaraciones de la administración de la entidad y aumenta la confianza en tales manifestaciones aunque no la torna absoluta. El contador público independiente no es un asegurador en un proceso de auditoría por cuanto los mismos estados financieros no son seguros ni exactos, sino solamente razonables. La seguridad total no se logra ni en la contabilidad ni en la auditoría, debido a factores tales como: la aplicación de criterio, el uso del muestreo, y limitaciones inherentes al control interno.
Una auditoría de estados financieros no se circunscribe sólo a una verificación de documentos en la contabilidad; ella tiene un mayor alcance por cuanto comprueba si los documentos que llegan a la contabilidad para ser registrados y sintetizados en los estados financieros representan fielmente las operaciones efectuadas en todas las áreas de la entidad como: compras, producción, ventas, tesorería, recursos humanos, etc.
Como los estados financieros son una imagen fiel de la posición financiera y patrimonial de la entidad, del resultado de sus operaciones en un período determinado y de los orígenes y aplicaciones de sus recursos, la auditoría de los mismos se preocupa en determinar que dichos estados reflejen todas y cada una de dichas operaciones, de acuerdo con los principios o normas contables de aceptación general.

Características:

1. Determinar lo adecuado de la organización de la entidad.
2. Verificar la existencia de objetivos y planes coherentes y realistas.
3. Vigilar la existencia de políticas adecuadas y el cumplimiento de las mismas.
4. Comprobar la confiabilidad de la información y de los controles establecidos.
5. Verificar la existencia de métodos o procedimientos adecuados de operación y la eficiencia de los mismos.
6. Comprobar la utilización adecuada de los recursos.

Clasificacion:

A)   Auditoría de la gestión global de la empresa:
- Evaluación de la posición competitiva.
- Evaluación de la estructura organizativa.
B) Auditoría de gestión del sistema comercial:
- Sistema de distribución física.
- Política de precios.
- Función publicitaria.
- Función de ventas.
- Promoción de ventas.
C) Auditoría de gestión del sistema financiero:
- Capital de trabajo.
- Inversiones.
D) Auditoría de gestión del sistema de producción:
- Diseño del sistema.
- Programación de la producción.
E) Auditoría de gestión de los recursos humanos:
- Productividad.
- Clima laboral..
F) Auditoría de gestión de sistemas administrativos:
- Análisis de proyectos y programas.

Conclusiones:
Podemos sacar una conclusión que : La revisoría fiscal fue creada para que unos profesionales idóneos, de aquilatada honradez, integridad y responsabilidad, investidos de la representación permanente de los inversionistas, la comunidad y el gobierno, les informaran regularmente cómo había sido manejada la entidad, cómo han funcionado los controles, si los administradores cumplen con sus deberes legales y estatutarios, y si los estados financieros reflejan fielmente la situación financiera de la entidad y sus resultados económicos. Todo lo anterior, expresado en breves palabras, aparentemente parece simple, pero qué tarea tan inmensa representa y sobre todo, qué responsabilidad.

Normatividad:
La Ley 42 de 1993, en desarrollo del artículo 267 de la Constitución Nacional, en el Capítulo I del Título I establece los principios, sistemas y procedimientos técnicos en los siguientes términos, que consideramos conveniente transcribir como complementarios por estar en armonía con el presente pronunciamiento.
Artículo 9.- Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.
Parágrafo.- Otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser adoptados por la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial.